Cómo darse de alta por cuidar a un familiar

El 1 de Marzo de este año se aprobó de urgencia el Real Decreto-Ley 6/2019, que hace posible que las personas que se dedican en exclusiva a cuidar a un familiar dependiente puedan cotizar a la Seguridad Social.

El requisito es ser cuidador no profesional de personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R. D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12). Es decir, ser el cuidador permanente de un familiar, pero sólo si la persona dependiente está cobrando una ayuda. Esto sólo vale para familiares hasta el tercer grado de parentesco (cónyuges y demás parientes por consanguineidad, afinidad o adopción).

El alta surtirá efecto a partir de la fecha de reconocimiento de la situación de dependencia, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirá efecto desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción. Esto quiere decir que si llevas más de 3 meses ejerciendo de cuidador/a, el alta empezará a partir de la fecha de presentación del modelo. Si lo presentas el 1 de Abril, empezaras a cotizar a partir de esa fecha. En resumen, no hay carácter retroactivo.

Documentación necesaria:

  • Formulario TA.0040 debidamente cumplimentado.Puedes descargarlo aquí.

  • Copia de la resolución de concesión de la prestación económica a la persona en situación de dependencia (PIA).

  • Documentación acreditativa del parentesco o de las circunstancias a que se refiere el artículo 1.2. del R. D.615/2007, de 11 de mayo. En el caso de padres o madres de menores en situación de dependencia y que ejerzan de cuidadores, se aporta copia del Libro de Familia.

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Además se recomienda llevar la documentación pertinente a la persona en situación de dependencia como:

  • DNI del cuidador/a.

  • DNI de la persona en situación de dependencia.

  • Certificado de discapacidad.

Solicitarlo en persona o por internet.

Por internet hace falta el certificado digital para acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Hay que enviar el modelo de solicitud y la documentación anexa a través del trámite «Alta en Convenio Especial». Puedes acceder al mismo aquí. Recordad que el tamaño total de la documentación no debe superar los 10 Mb.

 

En persona no es necesario pedir cita previa, ya que toda la documentación se presenta en el registro de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. Hay que llevar una copia adicional del formulario para que te sellen el registro de entrada.